Con ocasión al aislamiento preventivo obligatorio que se ha desarrollado por causa de la pandemia del COVID-19, las empresas encontraron en el Trabajo Remoto o Trabajo en Casa la posibilidad de continuar desarrollando las actividades diarias con sus trabajadores, sin embargo, en Colombia esta modalidad no se encontraba reglamentada en la normatividad legal vigente y tendía a confundirse con la modalidad de Teletrabajo, figura que se encuentra reglamentada en la Ley 1221 de 2008 y que no tiene la misma finalidad que se ha venido desarrollando en los últimos meses.
Es por esta razón que el Ministerio de Trabajo, presentó el proyecto de Ley que fue aprobado por el Congreso de la República el pasado 12 de mayo, en donde sentó las bases para el correcto desarrollo de esta modalidad entre los empleadores y trabajadores. En primera instancia define el trabajo en como como “(..) la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”.
De la definición anterior se destaca que esta modalidad solo puede pactarse de forma transitoria, ya que la Ley prevé una duración inicial de tres (03) meses, prorrogables por un término igual por una única vez, situación que no ha sido bien recibida en algunos sectores, por cuanto durante el año 2020 y lo corrido del año 2021, las empresas y los mismos trabajadores han encontrado en esta nueva forma de trabajo, la flexibilidad que se venía buscando desde años anteriores a la Pandemia, así mismo la optimización del tiempo y los recursos para aquellas actividades en donde se puede prestar el servicio.
Igualmente, se destaca que la Ley defina la Desconexión Laboral como “la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.”, por lo cual desde el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG SST se debe incluir dentro de las actividades del Plan Anual de Trabajo y todas sus actividades la garantía, manejo y control de la relación justa y equitativa de las jornadas laborales y respeto de los tiempos de desconexión laboral como derecho del trabajador.
Si bien esta normatividad, requerirá reglamentaciones posteriores por parte del Ministerio de Trabajo, es un avance y un reto para el Gobierno Nacional para que los empleadores encuentren en esta nueva figura un nuevo mecanismo de la relación laboral para las futuras generaciones y las dinámicas productivas que se desarrollarán con el avance tecnológico y la reactivación económica que se espera cuando se supere la pandemia del COVID-19.
Puede consultar la reglamentación de Trabajo en Casa:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=162970